REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano PANCRACIO RAMÓN NARVAEZ LUGO, representado judicialmente por Ana Piña, Nelson Álvarez y Luis Ortiz, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS COFASA, S.A., representados judicialmente por los abogados Vicente Siso y José Antonio Ochoa, en fecha 30 de septiembre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, dictó decisión en la cual establece que la abogada Bertha Susana Barrios, para el momento de desistimiento se encontraba debidamente facultada.

Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.

Recibido el expediente por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procedió en fecha 15 de noviembre de 2005, a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el 9º día hábil siguiente a esa fecha.
En fecha 29/11/2005 se llevó a cabo la mencionada audiencia ante el Tribunal Superior antes indicado, declarando con lugar la apelación ejercida por la parte actora y ordenando la fijación por parte del Tribunal de Juicio oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 20 de diciembre de 2005, se avocó una nueva juez al conocimiento de la presente la Dra. Ana Cristina Iciarte; quien mediante acta de fecha 13 de enero de 2006 procedió a inhibirse, ordenando a su vez, la remisión del expediente a este Tribunal.
En fecha 31 de enero de 2006, este Tribunal procedió a dictar decisión, mediante la cual declaró con lugar la inhibición formulada por la Dra. Ana Cristina Iciarte, y en consecuencia asumió el conocimiento de la presente causa, y estando dentro de la oportunidad para reproducir el fallo producido en fecha 29/11/2005, lo hace en los siguientes términos:

ÚNICO

Se verifica que en el caso bajo estudio, motivado a una falta permanente de la Jueza a cargo Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien dirigió la audiencia de apelación y dictó fallo oral fue postergada la oportunidad de la reproducción integra del mismo, hasta tanto se designase un nuevo juez. Ahora bien designado el nuevo juez, éste se inhibió, inhibición que fue declarada con lugar por quien juzga.
Constatado lo anterior, es oportuno para quien decide, traer a colación decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:
“La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de deliberación…” (Sentencia No 1684, 18/11/2005).

Visto lo anterior, pasa este Tribunal Superior, a reproducir in extenso el fallo oral dictado en fecha 29/11/2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo en aquella oportunidad de la Dra. María Magdalena Rojas, y se hace en los siguientes términos:

Se observa que la decisión que se impugna mediante el recurso de apelación decidió que para el momento de realizar el desistimiento la abogada Bertha Susana Barrios se encontraba facultada para realizar dicha actuación.

A los fines de decidir, el Tribunal observa:
Que, en fecha 27 de abril de 2005, el actor otorgó poder apud-acta, a la abogado Bertha Susana Barrios (Vid, folio 131).
Que, en fecha 02 de agosto de 2005, fue consignado por el apoderado judicial de la parte demandada documento autenticado suscrito por la abogada Bertha Susana Barrios, donde dice actuar el nombre del hoy reclamante, afirmando: “DESISTO DE LA DEMANDA, de la ACCIÓN y del PROCEDIMIENTO”.
Se constata entones que la abogada Bertha Susana Barrios, una vez que le fue conferido poder apud-acta por el actor, procedió en base a ese poder a desistir de la acción y del procedimiento a través de un documento autenticado ante la Notaría Trigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, debe puntualizar quien juzga que el poder apud-acta constituye un poder especial, que únicamente faculta al apoderado para representar al poderdante en el proceso donde hay sido conferido. Por tanto, la abogado Bertha Susana Barrios incurrió en un error al pretender actuar como representante del ciudadano Pancracio Ramón Narváez Lugo, en el documento que fue autenticado ante la Notaría, con fundamento en el poder apud-acta, que el actor le otorgó, a los fines de que ejerciera la defensa de sus intereses en el presente proceso.

Visto lo anterior, es forzoso concluir que la abogado Bertha Susana Barrios carece de representación y legitimación para realizar la actuación indicada en el documento autenticado Notaría Trigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, que riela a los folios 294 al 295, mediante la cual pretendió desistir de la acción y del procedimiento en al presente causa. Así se decide.
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D E C I S I Ó N

De conformidad con las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y en consecuencia SE ORDENA, la fijación por parte del Tribunal de Juicio de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y reemítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 17 días del mes de marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO



En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,




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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. Nº 15.438.
JHS/ltc.