REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue la ciudadana YOLANDA DÁVILA ÁLVARES, representada judicialmente por los abogados Alicia Ramírez, Mehida Martínez y Fernando Castillo, contra la sociedad mercantil “CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRURGICOS LA FUNDACIÓN, S.A.”, representada judicialmente por el abogado Luis Edgardo Rangel Girmón; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión mediante auto de fecha en fecha 18 de enero de 2006, en la cual ratificó el auto dictado en fecha 04/11/2005.

Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, se procedió conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el 2º día hábil siguiente a las 11:30 a.m.

En fecha 16 de marzo la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio en donde se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la misma y este Tribunal en esa oportunidad profirió su decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



ÚNICO

Se observa, que el apoderado judicial de la accionante en fecha 13 de enero de 2006, ratifica la solicitud de que se deje sin efecto el auto de fecha tres (03) de enero de 2005, dictado por el Juzgado A quo, donde ordenó el cierre y archivo del expediente que contiene la causa principal.

A los fines, de decidir, este Tribunal observa:

Que, en fecha tres (03) de enero de 2005, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, estableció:

“Visto que las partes han dado cumplimiento ala Transacción realizada en este procedimiento, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia da por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente.”

Observa este Juzgador de las presentes actuaciones, que contra la decisión dictada por el A quo en fecha 03/01/2005, que se transcribió supra; no fue ejercido ningún recurso por la parte accionante en el presente juicio, es decir, el hoy recurrente se conformó con el fallo dictado por la Juzgadora de Primer Grado, que ordenó la terminación del juicio y el correspondiente archivo del expediente.

Ahora bien, este Tribunal concluye que al no haber ejercido las partes recurso alguno contra la decisión dictada en fecha 03 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, es una manifestación de su conformidad con el fallo indicado; mal puede posteriormente solicitar que se deje sin efecto dicha decisión, amén de no estar dentro de las facultades del A quo dejar sin efecto su propia decisión. Así se declara.

Visto todo lo anterior, observa esta Alzada que la decisión contenida en el auto de fecha 03/01/2005, adquirió el carácter de definitivamente firme al no haberse ejercido contra ella el recurso de apelación; y no le es dable a la parte actora solicitar ante el A quo dejar sin efecto dicha decisión. Así se decide.

En virtud de lo antes expuestos, debe este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la decisión dictada en fecha 18/01/2006, por el por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 21 días del mes de marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Superior,



_____________________
JOHN HAMZE SOSA



La Secretaria,



______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


______________________¬¬¬¬¬____

LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. No. 1604.