REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por INDEMNIZACIONES LABORALES y DAÑO MORAL, tiene incoado el ciudadano JOSÉ MANUEL AVILA, representado por los abogados Milagros Zammour y Pedro Merchan, contra las sociedades mercantiles EMPACADORA Y ENVASADORA LA VILLA, C.A., y OSIRIS C.A., representada judicialmente la primera por los abogados Domingo Malaspina, José Naranjo y María Ortega, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia en fecha 23/02/1999, negó la reposición de la causa solicitada por la parte demandada.

Contra la anterior decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien le fue suprimida la competencia en materia del trabajo, mediante Resolución N° 2003-0257, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre de 2003, este Juzgador se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 03/02/2006.
Siendo la oportunidad para dictar SENTENCIA, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Observa, quien juzga que posterior a la remisión de la presente causa al Juzgado Superior; las partes interveinientes en el presente proceso acudieron a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, y conginaron “Contrato de Transacción Laboral”, que fue homologado por el ya señalado órgano administrativo, mediante auto 08 de marzo de 2000.

A los fines de decidir, debe puntualizar esta Alzada:

Que, la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual la cual tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por otro lado, es principio universal de derecho laboral el de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, que en nuestra legislación esta consagrado en el artículo 89 de la Constitución, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 del Código Civil.
Pero el mismo origen de estas normas explica que el principio de la irrenunciabilidad, de vigencia absoluta durante la vida de la relación laboral, resultara inoperante en la práctica de no ser posible la transacción respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigible porque si bien subsiste la finalidad protectora, ésta queda limitada a esos derechos y deberes.
En ese momento ya no existe el peligro de que se modifiquen las condiciones mínimas de trabajo establecidas por el legislador y además porque es precisamente el trabajador, como parte económica más débil, el más interesado en poner término o en precaver un proceso judicial que pueda resultar largo y costoso. Pero al propio tiempo, con el fin de evitar que por esta vía el patrono se sustraiga al cumplimiento de alguna de sus obligaciones, se rodea al contrato de transacción de solemnidades y requisitos adicionales. Entre los requisitos y solemnidades que se rodea a la transacción en materia laboral se requiere que sea circunstancia, es decir, se debe especificar de manera inequívoca los derechos y prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.

Es además requisito esencial para la validez de la transacción que en el texto del documento que la contiene se expresen los derechos que corresponden al trabajador para que pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación.

Precisado lo anterior, y luego de una imperiosa y obligada revisión del expediente que nos ocupa, constata esta Alzada que al folio 92 al 98 cursa el contrato transaccional, observa que en el escrito de transacción suscrito entre las partes y homologado en fecha 08/03/2000, por el Inspector del Trabajo del Estado Aragua, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada una vez terminada la relación de trabajo, contiene en forma discriminada los conceptos transados y la materia sobre la cual versa la misma, no es inherente al orden público. Asimismo de la confrontación tanto de la demanda como de la transacción, se verifica que entre ambos, se evidencia que están dados los elementos necesarios para que se verifique la cosa juzgada: las partes intervinientes en ambos casos son las mismas y en las mismas condiciones de reclamante y reclamada; el título del cual derivan los reclamos, es la relación que existió entre las partes y el derecho reclamado en la presente causa, son los conceptos incluidos en el contrato transaccional.

De igual forma, se confirma que el mismo se efectuó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, es decir, una de las autoridades competente del trabajo para verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, y por ello da fe, con su aprobación, que efectivamente la misma se somete a los requisitos de ley para realizarse.

Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, y atención a la transacción celebrada entre el demandante y demandada una vez apelada la sentencia dictadas por el juzgador de primera instancia, es forzoso para esta Superioridad declarar la ocurrencia sobrevenida de la cosa juzgada. Así se establece.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA COSA JUZGADA en el presente juicio; y en consecuencia SE DESECHA LA DEMANDA Y SE EXTINGUE EL PROCESO. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Maracay, a los fines de su archivo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los siete (07) días del mes de marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior,


_____________________
JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. No. 13.146.
JH/lc.