REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por PRESTACIONES SOCIALES seguido por los ciudadanos JUAN RAMÓN SEQUERA APONTE, JOSÉ LUIS MIJARES, NEPTALI RODRÍGUEZ, FÉLIX MOISES GAMBOA, FREDDY OLAVARRIA, NAPOLEÓN PINTO GALINDEZ y NAPOLEÓN PINTO, representados por los abogados Flor de María González, Mario Antonio Lugo y Luis Guillermo Hernández Malpica, contra la sociedad mercantil CORRUGADORA DE CARTÓN, S.A, solidariamente demandada con el ciudadano JOSÉ MANUEL CASAÑAS HERNÁNDEZ, representada judicialmente la primera por la abogado Ariani Morales en su carácter de defensor de oficio; y el segundo por los abogados Luis Alfonso Bueno y Olheysa Blanco Aguilera, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó decisión de fecha 19 de enero de 2006, mediante la cual declaró revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2005, y apertura un lapso de 30 días hábiles, a los fines de que las partes aporten pruebas en relación con la pieza separada extraviada.

Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por el apoderado judicial del codemandado José Cañas.

Recibido el expediente proveniente el Juzgado A quo, se procedió en fecha 20/02/2006, a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el 4º día hábil siguiente, a las 10:30 a.m.
En fecha 24/02/2006, se difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia para ese mismo a las 11:30 de la mañana.
En fecha 24/02/2006, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio en donde se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la misma, y en esa oportunidad, se profirió decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable conforme al artículo 11 de la citada Ley Adjetiva Laboral.
PUNTO PREVIO

Observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se recurre en una decisión interlocutoria, mediante la cual se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2005, y apertura un lapso de 30 días hábiles, a los fines de que las partes aporten pruebas en relación con la pieza separada extraviada.
Ahora bien, se constata que el Juzgado A quo una vez que fue ejercido el recurso de apelación lo escucho en un solo efecto (Vid, folio 436); sin embargo de forma inexplicable en fecha 13 de febrero mediante auto escucha la misma apelación en ambos efectos (Vid, folio 439).
Verificado lo anterior y siendo que la decisión contra la cual se recurre es una sentencia interlocutoria, es obvio que dicho recurso debió ser escuchado en un solo efecto y no en ambos efectos como lo hizo el A quo, razón por la cual se le conmina a que, en lo sucesivo, se abstenga de escuchar en ambos efectos recursos de apelación que deben ser escuchados tan solo en un efecto.

ÚNICO

Observa esta Alzada que el recurrente solicita a este Tribunal Superior, que se ordene al A quo, realizar la reconstrucción de la pieza extraviada del presente expediente.

A lo fines de decidir, esta Alzada observa:
Que, en fecha 20 de mayo de 2005 el Juzgado A quo; previa solicitud de uno de los demandantes, acordó la reconstrucción de la pieza separada extraviada previa confrontación del libro diario. Asimismo ordena la notificación de las partes, del Fiscal Superior y de la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral.
En fecha 07/12/2005, el A quo dicta auto estableciendo que pronunciará el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes.
En fecha 16 de enero de 2006, el abogado José Quintero, solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 07/12/2005.
En fecha 19/01/2006, el Juzgado Primero de Juicio, revoca por contrario imperio el auto de fecha 07/12/2005, señalando que en fecha 20/05/2005, 06/06/2005 y 08/06/2005, se realizaron actuaciones a los fines de la reconstrucción de la pieza extraviada, declarando abierto el proceso de reconstrucción en la últimas de las fechas indicadas. Asimismo otorga un lapso de 30 días días de despacho a los fines de que las partes aporte los recaudos que crean pertinentes.
Ahora bien, verificado lo anterior, observa esta Alzada que el Juzgado A quo, ya ordenó la reconstrucción de la pieza separada extraviada y el auto de fecha 19 de enero de 2006, lo que hace es ratificar lo establecido en autos de fechas anteriores en relación con la reconstrucción ordenada, estando a criterio de quien decide, ajustada a derecho dicha decisión. Así se declara.
A mayor abundamiento, debe puntualizar esta Alzada que de querer la parte apelante que el Juzgado A quo realice algunas actuaciones tendentes a reconstruir la pieza separada extraviada, lo puede solicitar, y en tal caso el Tribunal debe proveer dicha solicitud, bien sea negándola u ordenando su realización.

Determinado todo lo anterior, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, y en consecuencia se confirma la decisión dictada por el juzgado a quo. Así se declara.

D E C I S I Ó N
De conformidad con las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 19/01/2006, por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y reemítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 07 días del mes de marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior,


_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. Nº 15.458.
JHS/ltc.