REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE RENUNCIA, RECLAMACIÓN POR LUCRO CESANTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue la ciudadana JOSEFINA GUEVARA, representada judicialmente por el abogado Manuel Núñez, contra contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V.), representada judicialmente por los abogados por los abogados Leopoldo Borjas, José Antonio De Miguel, Alejandro Graterol, Justo Páez, José Ortega, Rosa Páez, Enrique Lagrange, Armiño Borjas (Hijo), Rosa Martínez, Manuel Sucre, Carlos Acedo, Rosemary Thomas, Mariela Morreo, José Lander, Adriana Pérez, Alejandro Campins, María Carrillo, Oscar Álvarez, Gustavo Moreno, Luis José Vásquez, Luis Augusto Silva, Simón Andrade, María Guadalupe García y Ernesto Enrique Paolone; el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, dictó sentencia definitiva, en fecha 08 de diciembre de 2005, mediante la cual declaró prescrita la acción y en consecuencia declaró sin lugar la demanda interpuesta en la presente causa.

Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; en fecha 09/02/2006, conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el 11º día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, a fin de que se llevase a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria en la presente causa.

En fecha 01/03/2006, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral, pública y contradictoria en el presente juicio en donde se dejó constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la misma y este Tribunal en esa oportunidad difirió la oportunidad de la del pronunciamiento oral, por lo complejo del asunto.
En esa misma fecha se dictó auto estableciendo el 2º día hábil siguiente a las 3:10 p.m, como oportunidad para el pronunciamiento oral.
En fecha 03/03/2006, se profirió decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ÚNICO
DE LA PRESCRIPCIÓN

A los fines de decidir sobre la defensa perentoria de prescripción, el Tribunal observa:
Que, se inicia este juicio por nulidad absoluta de renuncia, lucro cesante, reincorporación a su lugar de trabajo, daños y perjuicios, , mediante demanda incoada por la ciudadana JOSEFINA GUEVARA contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V.), en la que afirma haber ingresado el día 19/08/1987 a prestar sus servicios personales como trabajadora para la accionada, con un salario diario de Bs.12.536,18, y que la relación perduró hasta el día 31/10/1999.
Que, la empresa señala como motivo de terminación de la relación laboral renuncia del trabajador y transacción laboral.
Narra, la demandante que para el momento que supuestamente renuncia a su puesto de trabajo estaba amparada de la inamovilidad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto, reclama la nulidad absoluta de la renuncia y la reincorporación a su puesto de trabajo, adicionándole reclamó por lucro cesante, daños y perjuicios.
Estima la demanda en Bs.10.000.000,00.

El 05/10/2005, la empresa demandada, a través de su apoderado, comparece ante el tribunal de la causa, a fin de dar contestación, en la que rechazó pormenorizadamente los hechos alegados por el demandante en su libelo, y a su vez, que opuso la defensa perentoria de prescripción de la acción..

En cuanto a la defensa de prescripción, esta Alzada observa que en el caso concreto la alegada relación de trabajo culminó el 31/10/1999, siéndole cancelados a la accionante la suma de Bs.23.501.924,90, por concepto que sólo se cancelan con ocasión de la finalización relación laboral. Ahora bien, la interposición de la demanda se realizó, el 17/10/2002, habiendo transcurrido entre ambas fechas un lapso superior al lapso de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Como consecuencia de lo anterior debe considerarse PRESCRITA LA ACCIÓN y desestimarse la demanda intentada por la ciudadana JOSEFINA GUEVARA contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V.), mediante la cual solicita la nulidad absoluta de renuncia, reincorporación a su puesto de trabajo, por lucro cesante y reclamación de daños y perjuicios. Así se resuelve.


D E C I S I Ó N

En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión definitiva dictada en fecha 08/12/2005, por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos.. SEGUNDO: PRESCRITA LA ACCIÓN INTERPUESTA; y en consecuencia se declara: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana JOSEFINA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.397.004; contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20-06-1930, bajo el N° 76, Tomo 119-A. TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 09 días del mes de marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior,


_____________________
JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,



______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


______________________¬¬¬¬¬____

LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. No. 15.443.
JH/ltc.