REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Marzo de 2006 195º y 147º
Expediente Nro. DP11-R-2006-000038.
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIPE SANTIAGO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.143.501.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL PRADO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de febrero de 1998, bajo el Nº 22, Tomo 5-A.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
En fecha 13 de Febrero del presente año, se recibió Expediente por Declinatoria de Competencia, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud que la Dra. Gloria Mireya Armas Díaz, Juez Provisorio de dicho Juzgado, dictó Decisión el 24 de Enero de 2004 (folios 234, 235 y 236), mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer y decidir la apelación interpuesta por la parte demandada, en base al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la competencia materia de orden público y no tener ese Tribunal atribuida la materia laboral.
Ahora bien, el artículo 20 de la Resolución Nº 2003-0257 de fecha 13 de Octubre del 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“Artículo 20: Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.”
En el caso que nos ocupa, de acuerdo a la aplicación de la norma reguladora anteriormente transcrita en materia de competencia laboral el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia en la presente causa en fecha 28 de octubre de 2005, formulándose apelación contra la misma, por lo que fue remitida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declinando la competencia a este Juzgado Superior.
En consecuencia, y en atención a la norma en comento, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declara COMPETENTE para conocer de la Apelación interpuesta por la parte demandada y que corre inserta en el folio 227 del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la Decisión dictada el 28 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, para conocimiento y control. LÍBRENSE OFICIOS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al Primer (1er.) día del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).-
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:23 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA.
Exp. Nro. DP11-R-2006-000038
ACIH/pm.
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