REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º


Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente, de la siguiente manera:

En fecha 16 de Febrero de 2006, el Dr. JOHN HAMZE SOSA, Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, observó que se encuentra incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que manifestó opinión sobre el asunto debatido al conocer el Recurso de Apelación ejercido en contra del auto de fecha 26 de Enero de 2006 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se negó la solicitud realizada por el actor de la indexación monetaria e intereses. En razón de ello, se INHIBE de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem.-

Pues bien, se entiende por INHIBICIÓN, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley. En el caso que nos ocupa, el fundamento de la inhibición lo hace recaer el Juez inhibido en que ha manifestado opinión sobre la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo la emisión de opinión una de las causales para considerar la falta de independencia del Juez o funcionario para conocer con imparcialidad sobre lo debatido, esta sentenciadora considera que existen razones suficientes para que el Ciudadano Juez Inhibido no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal, descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOHN HAMZE SOSA, Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la causa contentiva de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguida por el Ciudadano CASIMIRO RIPOLL PÉREZ, cédula de identidad N° V-15.472.799, en contra de PANDOCK DE MARACAY, C.A., en el Expediente Nro. DP11-X-2006-000007 que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Remítase copia certificada de la Decisión al Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. LIBRESE OFICIO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),


DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.- LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 9:31 a.m. LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-
Exp. Nro. DP11-X-2006-000007
ACIH/pm.