REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Marzo de 2006 195° y 147°
VISTOS.-
Expediente Nro. DP11-R-2006-000027

PARTE ACTORA: Ciudadana BETSY COROMOTO RIOS PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.758.774.

APODERADA JUDICIAL: Abogada NATALY MÁRQUEZ, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 39.260.

PARTE DEMANDADA: PURIFICADORES CARACAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre del año 1976, bajo el N° 53, Tomo 100-A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados ANTONIO GAMBOA y CARLOS TAYLHARDAT GARCÍA, de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los números 71.326 y 18.971, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

I.- DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Por auto de fecha 10 de Febrero de 2006 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, contentivo de Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra de la Decisión dictada por ese Tribunal el 17 de Enero de 2006, mediante la cual se declaró desistida la acción.
El 17 de Febrero de 2006 se fijó las 09:30 A.M., del día Jueves 16 de Marzo de 2006, a fin que se llevara a efecto la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada dicha oportunidad, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana BETSY COROMOTO RIOS PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.758.774, parte actora y apelante en este proceso, y su Apoderada Judicial Abogada NATALY MÁRQUEZ, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 39.260; así como también el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° V-4.393.839, médico general. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados ANTONIO GAMBOA y CARLOS TAYLHARDAT GARCÍA, de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los números 71.326 y 18.971, respectivamente.

La Apoderada Judicial de la parte actora fundamentó el Recurso interpuesto manifestando que su incomparecencia a la Audiencia de Juicio se debió a problemas de salud, toda vez que el día 17 de enero de 2006, oportunidad de celebración de la misma, siendo las 6:40 de la mañana sostuvo una discusión en el colegio de su hija, y por ser hipertensa tuvo una crisis hipertensiva por lo que optó por llamar a un Centro en Cagua y ellos la remitieron a un médico, al cual llamó por teléfono, le indicó lo que sentía y el médico le informó que se quedara en la casa que él se trasladaría a su residencia, quien pudo corroborar el sangramiento que tenía en la nariz, le colocó medicamento debajo de la lengua, la inyectó y remitió a una Internista. En apoyo de su argumentación consigna Constancia e Informe Médico expedidos por el Dr. Héctor Laguna, antes identificado, quien los ratificó en su contenido y firma, así como también reposo médico expedido por la Dra. Lissette Guzmán Flores, titular de la cédula de identidad N° 9.886.147. Sostiene que al ser la única Apoderada Judicial de la accionante no había otro Abogado que atendiera la Audiencia, y la trabajadora estaba en su primer día de trabajo en una empresa ubicada en Turmero, en razón de lo cual se dirigió al Tribunal pero llegó realmente tarde, porque era imposible por el tiempo. Aduce que su incomparecencia obedeció a un caso fortuito o una fuerza mayor, por lo cual le solicitó al Tribunal declare con lugar la apelación solicitada. De igual manera, indica a esta Alzada que el Tribunal de Juicio cuando recibe el expediente fija la Audiencia de Juicio al cuarto día de despacho, contraviniendo lo que dice la Ley en el artículo 130.

Los Apoderados Judiciales de la parte demandada sostienen que la Apoderada Judicial de la parte accionada pudo prever la circunstancia, al manifestar que adolece de hipertensión. Señalan a esta Alzada que no se encuentra presente la facultativa que evaluó a la apelante y que en fecha 18 de enero de 2006 la Abogada diligenció ante el Tribunal de Juicio apelando de la Decisión, lo cual demuestra que se trasladó por sus propios medios. Indican que llama la atención que el domicilio del médico se encuentre en San Juan de los Morros, según se desprende de la Constancia e Informe Médico consignados. Finalmente señalan que el hecho que se haya fijado la oportunidad para celebración de la Audiencia de Juicio no tiene importancia, toda vez que al respecto el orden público es relativo.

Este Tribunal, luego de la revisión exhaustiva del expediente y oídos los alegatos de ambas partes, declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual pasa a hacerse en los siguientes términos:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Evidencia esta Alzada que la parte actora y apelante fundamenta su Recurso de Apelación en la circunstancia que en el día y hora de celebración de la Audiencia de Juicio por ante el Juzgado A-Quo, la Apoderada Judicial se encontraba atendiéndose clínicamente por problema de salud, y en atención a ello consignó en su defensa Constancia de fecha 17 de Enero de 2006 e Informe Médico, suscritos por el Dr. HÉCTOR LAGUNA, Médico Cirujano, los cuales corren insertos a los folios cuatrocientos noventa y cinco (495) y cuatrocientos noventa y seis (496) del expediente, quien compareció a la Audiencia Oral y ratificó en su contenido y firma tanto la Constancia como el Informe Médico expedidos, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:
“Artículo 79: Los documentos privados emanados de terceros, que no son parte en el proceso ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.”

Observa quien decide que en el caso bajo estudio se cumplió con lo previsto por el Legislador a través de la norma precedentemente transcrita, pues al comparecer el profesional de la Medicina que suscribió la Constancia y el Informe Médico y ratificar su contenido y firma a través de la prueba testimonial, debe conferírsele valor probatorio a las referidas documentales.

En atención a ello, considera esta Juzgadora que es procedente el Recurso ejercido, en base a los Principios Constitucionales y Legales que rigen el proceso, toda vez que si la causa se encuentra en etapa de celebración de Audiencia Preliminar cabe la posibilidad que la controversia planteada sea resuelta a través de alguno de los medios alternativos establecidos al efecto, bajo los parámetros de los Principios de celeridad, brevedad e inmediatez, que redundan en la economía procesal, toda vez que deben agotarse al máximo los esfuerzos del Juez por lograr la conciliación y mediación, fin primordial del nuevo proceso laboral venezolano. ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte actora ciudadana BETSY COROMOTO RIOS PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.758.774 y REVOCA la Decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria el 17 de Enero de 2006.
Remítase el presente expediente al Juzgado A-Quo, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, es decir, celebración de Audiencia de Juicio. Líbrese Oficio y anéxese copia certificada de esta Decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).-
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),


DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.-
LA SECRETARIA,


ABOG. DAIDY MARCANO.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 4:54 p.m.
LA SECRETARIA,


ABOG. DAIDY MARCANO.- Exp. Nro. DP11-R-2006-000027
ACIH/pm.