REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 29 de Marzo de 2006
195° y 147°
VISTOS.-
ASUNTO: DP11-R-2005-000371


PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.581.730.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ASUNCIÓN ROSAS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.819.

PARTE DEMANDADA: DORSAY, GRUPO DE EMPRESAS MERCANTILES: INVERSIONES COMERCIALES S.R.L, CONFECCIONES MERVACOL, CONFECCIONES ARENAL, S.R.L., SASTRERIA SANTA ROSA, C.A., PROMOCIONES ARCAM, C.A. y SUPERVISIÓN CONTABLE, S.A. (SUCONTASA).

APODERADOS JUDICIALES: NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO y LUZ MARÍA GIL COMERMA. No consta en esta causa N° de inscripción en INPREABOGADO.

MOTIVO: APELACIÓN.

I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Consta en los autos que en fecha 1° de Marzo de 2006 este Tribunal recibió el Expediente en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra del auto de fecha 16 de Enero de 2006 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se desestima la Experticia presentada por la Licenciada Gladys Sandoval y se designa a las Expertos Lic. Ana Carvajal y Lic. Laura Faviola González, conforme a los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 249 del Código de Procedimiento Civil.
El 08 de Marzo de 2006, esta Alzada dictó auto mediante el cual se fijó las dos y media de la mañana (2:30 a.m.) del día Jueves 23 de Marzo de 2006 a fin que se llevase a efecto la celebración de la Audiencia Oral, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.581.730, parte demandante y apelante en este proceso, y su Apoderado Judicial Abogado ASUNCION ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.819.

El Apoderado Judicial de la parte apelante indica a esta Alzada que se apeló del auto dictado el 16 de Enero de 2006, en lo referente a un solo aspecto que es el nombramiento de los dos (2) expertos, porque violaba el contenido de una sentencia emitida por este Tribunal el 20 de septiembre del 2004 y ratificada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ordena nombrar un experto para que realice la Experticia complementaria del fallo, a fin que se dedujeran las cantidades y los conceptos referentes a unos recibos que había consignado el demandante y habían cancelado las demandadas. Al efecto, indica que la Juez de la causa dejó sin efecto la experticia consignada por la Licenciada Gladys Sandoval y designó a las Expertos Lic. Ana Carvajal y Lic. Laura Faviola González, pero fue presentada Experticia complementaria del fallo realizada por unos expertos, que no tienen nada que ver con esta causa y que fueron notificados por la alguacil Yajaira Sánchez en fecha 3 de marzo del 2006, Lic. Iván Salovei y Lic. Arelis Calderón Vargas, sin haberse revocado el antiguo nombramiento. En consecuencia, solicita se revoque el auto recurrido y se considere hacer una revisión de tales irregularidades, toda vez que se ha violentado el proceso atentándose contra la celeridad, prontitud, equidad e igualdad procesales, establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal, de la revisión de las actas del proceso, observa que en auto dictado el 16 de Enero de 2006, la Juez de la causa incurrió en error procesal al dejar sin efecto la Experticia Complementaria del fallo efectuada por la Licenciada Gladys Sandoval y nombrar a dos (2) Expertos a los fines que se realizase nueva Experticia, en contravención a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, segundo aparte, que dispone:

“Artículo 249: (...) En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado, pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.” Subrayado Nuestro.


No obstante ello, por Auto dictado en fecha 21 de Marzo del 2006, la Juez A-Quo ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la impugnación solicitada por la parte actora de la experticia complementaria del fallo efectuada por la licenciada Gladys Sandoval y ordenó nombrar a las Expertos Alejandra Vieira Gouveia y Lorena Katia Ciccola Nicolini, identificadas en autos, a los fines que efectúen las observaciones de la experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en remisión del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, siendo que la Experticia Complementaria del fallo presupone la imposibilidad del Juez para estimar la cuantía de los frutos, intereses o daños que ha mandado pagar la sentencia al perdidoso, y que el dictamen pericial es vinculante para el Juez, en aras que la sentencia no se haga inejecutable, encuentra este Tribunal de Alzada que se ha restablecido el orden procesal, lo cual era lo solicitado por el apelante, y en virtud de ello NO HAY NATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera necesario esta Juzgadora aclarar, con fundamento en la función didáctica que tenemos los Jueces, que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este proceso por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al Juez designar a dos (2) expertos, en caso de impugnación de la experticia, y ha sido éste el propósito del Legislador.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE en el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.581.730. Remítase el expediente al Juzgado A-Quo y anéxese copia certificada de la presente Decisión, para conocimiento y control. LIBRESE OFICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),


DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.- LA SECRETARIA,

ABOG. DAIDY MARCANO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:40 p.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAIDY MARCANO.-
Exp. Nro. DP11-R-2005-000371
ACIH/pm.