REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de Marzo de 2006
195º y 147º


Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente, de la siguiente manera:

En fecha 16 de Febrero de 2006 el Dr. JOHN HAMZE, Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, avocado al conocimiento de la presente causa, observó que se encuentra incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que ha prestado patrocinio conjuntamente con el Abogado JORGE ALBERTO PAZ NAVA, identificado en autos, configurando por tal motivo una sociedad de interés, y aunado a esa circunstancia tiene amistad manifiesta con el mencionado profesional del Derecho. En razón de ello, se INHIBE de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem.-

Pues bien, se entiende por INHIBICIÓN, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley. En el caso que nos ocupa, el fundamento de la inhibición lo hace recaer el Juez inhibido en la persona del Abogado, ya que tiene amistad manifiesta con el mencionado Abogado JORGE ALBERTO PAZ NAVA, y ha prestado patrocinio conjuntamente con él, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal observa que existen razones suficientes para que el Ciudadano Juez Inhibido no continúe conociendo de la presente causa ni de las demás causas donde sea parte el mencionado Abogado, pues se encuentra limitada la objetividad e imparcialidad que debe tener el Juez al momento de conocer y decidir los casos bajo su estudio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOHN HAMZE, en su carácter de Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana YAMILI COROMOTO MOTA MERCHÁN contra PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LOS RAUSEOS, C.A. en el Expediente Nro. DP11-X-2006-000006 que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Remítase copia certificada al Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Tres (03) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),

DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:08 a.m.
LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-
Exp. Nro. DP11-X-2006-000006
ACIH/pm.