REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Marzo de 2006
195° y 147°
VISTOS.-
Expediente N°: DP11-R-2005-000368
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA ELENA ARENAS RAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.342.768.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados DURGA YHOSEBE OCHOA JUÁREZ, MAURO HERNÁN RAMIREZ, OLHEYSA BLANCO AGUILERA y KATIUSCA CHIRINOS, de este domicilio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 85.799, 79.379, 79.056 y 94.267, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EDITORIAL ALVA, S.R.L. y EDICIONES ALVA, C.A., sociedades mercantiles de este domicilio, inscritas, la primera, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 56, Tomo 472-A, el 18 de marzo de 1992; y la segunda por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 75, Tomo 06-A, el 15 de Febrero de 2001.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ELIAS TELÉSFORO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.585.

MOTIVO: APELACIÓN.

I.- DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 25 de Enero de 2006 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 12 de Diciembre de 2005 dictado por ese Tribunal.
El 02 de Febrero de 2006 se fijó las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del Jueves Veintitrés (23) de Febrero de 2006 a fin de que se llevara a efecto la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada la oportunidad correspondiente, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados DURGA YHOSEBE OCHOA JUÁREZ y KATIUSCA CHIRINOS, de este domicilio, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 85.799 y 94.267, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la parte actora; y ELIAS TELÉSFORO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.585, Apoderado Judicial de la parte demandada y apelante en este proceso.

La parte Apelante fundamentó su Recurso en los siguientes términos:
- El Tribunal, en auto dictado en fecha 12 de Diciembre de 2005, se abstiene de pronunciarse sobre impugnación de Experticia, por lo cual hubo denegación de justicia.
- La Experticia se impugnó por haberse utilizado una base salarial distinta a la real y haberse calculado los Intereses sin efectuar previamente los respectivos descuentos por adelanto de prestaciones sociales.
- El auto apelado guarda relación con la impugnación de la Experticia.

La parte actora expone:
- La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en la impugnación de la Experticia conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil debe expresarse los motivos: si es excesiva, mínima o está fuera de los límites del fallo. No se cumplió con los requisitos para la impugnación.
- El Experto tomó en cuenta el salario establecido en el Libelo de Demanda
- La Apelación se fundamenta en la negativa del Tribunal por la ilegibilidad de la diligencia presentada por la parte demandada.

II.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, evidencia este Tribunal de Alzada que tal y como consta al folio ciento cincuenta y tres y su vuelto (153 y vto.), el Apoderado Judicial de la parte demandada ejerció Recurso de Apelación en contra del auto dictado por el Juzgado A-Quo el 12 de Diciembre de 2005 (folio 152). En tal sentido, no corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento alguno respecto a la impugnación que efectuase de la Experticia Contable cuyo Informe Pericial cursa en autos, dado que lo contrario sería incurrir en el vicio de ultrapetita objetiva, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:

“(...) El vicio de ultrapetita objetiva, que es una modalidad de la incongruencia de la sentencia, se configura cuando el Juez concede en la sentencia más de lo pedido o se pronuncia sobre cosa no demandada, pero no en los casos en que el sentenciador infringe la prohibición de hacer peor la condición del apelante, favoreciendo a quien no hizo uso del recurso de apelación. En el vicio de ultrapetita pueden incurrir tanto el Juez de la alzada como el de Primera Instancia, en tanto que la prohibición de desmejorar la condición del apelante se impone únicamente a los jueces de la Alzada, quienes deben ceñirse rigurosamente a lo que es el tema del recurso de apelación (...)” Sentencia de fecha 12 de Junio de 2002, Ponente: Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso: Ramón Porte vs Constructora Hermanos Vitale, C.A. (HERVICA).

En consecuencia, dado que efectivamente la parte interesada puede impugnar ante el Juez de ejecución la experticia complementaria del fallo en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes, por motivos que debe fundamentar, y evidenciándose que, tal y como lo señala en el auto recurrido la Juez A-Quo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada el 07 de Diciembre de 2005 (folio 150), resulta de difícil comprensión dada la ilegibilidad de la letra utilizada al efecto, se insta al apelante a que formule su requerimiento mediante diligencia transcrita y legible, por lo que se ordena la remisión del expediente, todo ello en aras de la tutela judicial efectiva, a la luz del mandato constitucional contenido en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna:
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

III.- DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada DISTRIBUIDORA EDITORIAL ALVA, S.R.L. y EDICIONES ALVA, C.A., sociedades mercantiles de este domicilio, inscritas, la primera, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 56, Tomo 472-A, el 18 de marzo de 1992; y la segunda por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 75, Tomo 06-A, el 15 de Febrero de 2001, y CONFIRMA el contenido del auto dictado el 12 de Diciembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado A-Quo, a los fines que la parte demandada consigne nueva diligencia legible y la Juez de la causa se pronuncie sobre la impugnación de la Experticia Contable, conforme a la parte motiva de esta Decisión. Líbrese Oficio y anéxese copia certificada de la sentencia.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),


DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 12:03 p.m.
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-
Exp. Nro. DP11-R-2005-000368
ACIH/pm.