REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



EXPEDIENTE NRO.: 8221-01.
PARTE ACTORA: JAIRO DURAN CARRILLO, Cédula de Identidad Nro. 81.892.638
APODERADO PARTE ACTORA: Abg. JOSÈ RAFAEL VELIZ CONDE, Inpreabogado Nro. 49.216

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERÌA SUPREMA, C.A., PANADERIA SALOME, C.A. e INVERSIONES AMERICAN SUR, C.A.

APODERADA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA TERESA CASTILLO, Inpreabogado Nro. 109.609.




En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Marzo del año dos mil seis, siendo la Una y treinta de la tarde (01:30 pm.)., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa de Calificación de Despido, comparece el ciudadano JAIRO DURAN CARRILLO, parte actora en la presente causa, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.892.638 y su Apoderado Judicial Abogado JOSE VELIZ CONDE, Inpreabogado N° 49.216, quienes exponen: “Vista la consignación dineraria efectuada por la parte demandada en la presente causa, la INPUGNAMOS por los siguientes motivos: 1) Los Salarios caídos no están calculados de acuerdo a lo expuesto por este Tribunal, según consta en auto de fecha 06-03-06, que riela al folio 116 de la presente causa.- 2) No están consignadas las indemnizaciones previstas en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.- 3) No están consignadas las prestaciones sociales.- 4) El cheque esta mal elaborado, ya que el apellido del trabajador NO es CASTILLO, sino CARRILLO.- 5) Debido a que las partes demandadas en el presente Juicio tanto en Primera como en Segunda Instancia, resultaron totalmente vencidas, es que solicito me sean canceladas las costas y costos del presente juicio las cuales estimamos en CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 5.222.462,44). Es todo”. Esta Juzgadora, en virtud de la impugnación aquí efectuada y en acatamiento a decisión dictada en Sala Constitucional por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en el expediente N° 2005-0368 de fecha 02-11-05 remite la presente causa a l Juez de Juicio que corresponda a los fines de que se pronuncie respecto a la procedencia o no de lo pretendido a las partes en conflicto. Así se decide. Así mismo se deja constancia que las empresas accionadas que lo son PANADERIA Y PASTELERIA SUPREMA, C.A., PANADERIA Y PASTELERIA SALOME, C.A e INVERSIONES AMERICAN SUR, C.A., no comparecieron al presente acto, ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Librese oficio.
LA JUEZA,
. VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL


VCP/ lc
Exp N° 8221-01





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintitres (23) de Marzo de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada previamente para que se lleve a efecto el ACTO CONCILIATORIO acordado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto dicho acto, al cual no comparecieron ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales, en consecuencia se declara el acto DESIERTO.- Se deja constancia, que el Tribunal procederá a proveer lo conducente por auto separado. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

DRA. VILMARIZ CASTRO PAZ.,

LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL









VCP/lc
Exp Nro. 7867-00



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


N° DE EXPEDIENTE: 6212-98
PARTE ACTORA: ROGER LOPEZ BOYER., C.I. Nro. 1.288.644
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dr. LUIS SOSA VELA y LUIS HERNANDEZ., Inpreabogado Nros. 30.329 y 62.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. FERDINANDO TOMMASO, JOSE OCHOA y ANTONIO MELENDEZ, Inpreabogados Nros. 17.516, 67.254 y 67.416
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada previamente para que se lleve a efecto el ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto dicho acto, compareciendo al mismo por la parte actora sus Apoderados Judiciales Abogados LUIS HERNANDEZ y LUIS SOSA VELA, supra identificados, representación que consta en autos, quienes exponen: “En vista de que la ejecución de sentencia es el acto o proceso por lo que se hace efectivo el cumplimiento de lo sentenciado, y en vista de que la demandada era una empresa prestadora de servicios de salud, y la Sala Constitucional ha dejado claro que dichos bienes son inembargables y sin embargo también ha dejado claro que se deben de buscar los mecanismos para que dicho cumplimiento se haga efectivo “pago a lo que fue condenado”, es por lo que solicito que el Tribunal nombre un administrador para que se encargue del control de entrada y gastos de la administración de dicha empresa, por ser esta la única vía que hace posible la ejecución de dicha sentencia, por lo que se le debe autorizar y facultar para que se constituya en la administración de la empresa y de esta manera maneje el estado financiero de la empresa, y pueda hacer los apartes suficientes para el pago de la deuda condenada, ya que es evidente que el representante de la empresa en todo momento se ha hecho contumaz a presentarse en la fase de ejecución por si o por medio de apoderado y no se puede dejar a su arbitrio para que se haga imposible la ejecución y cumplimiento de la sentencia. Es Todo”.- Igualmente se deja constancia, que la parte accionada que lo es la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA, NO COMPARECIÓ al presente acto, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, vista la solicitud hecha por la parte actora en la presente causa, este Tribunal se pronunciara sobre la misma al quinto (5°) día de despacho siguiente al día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ,


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.



LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL


VCP/lc
Exp Nro. 6212-98