En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil seis, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 am.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado a los fines de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, la parte actora ciudadano MATIAS ARTURO LOPEZ HERNANDEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ANGEL PETRICONE, Inpreabogado N° 41.240; y por la empresa accionada que lo es la Sociedad de Comercio QUIMICA LA VILLA, C.A, compareció su Apoderado Judicial Abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, según consta su representación de Instrumento Poder que presenta en este acto a efectum videndi, constante de Dos (02) folios útiles, y copia simple del mismo que consigna a los fines de su certificación por secretaria, el cual se ordena agregar a los autos. Se da inicio a dicho acto en la cual la Juez, como rectora del proceso, agradece a las partes su comparecencia ya que evidencia los ánimos de conciliar de las partes en la presente causa. En este estado el apoderado de la empresa accionada QUIMICA LA VILLA, C.A, Abogado EINER ELIAS BIEL MORALES expone: “Por cuanto en fecha 07 del corriente mes y año la empresa que represento en este acto, fue objeto de una medida de Embargo Ejecutivo, en etapa de Ejecución de Sentencia de la presente causa. Por cuanto como consta del expediente Nro. 15.473, que cursa por ante el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Marzo del 2006 se interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual se hace señalamientos de presuntas violaciones del debido proceso y del derecho a la defensa en que habría incurrido la aludida decisión, de fecha 27 -05-2005, así como también a la indefensión en que habría quedado la mencionada empresa con la actuación de la defensora ad liten que le fuera designada en el expediente a que se contraen las presentes actuaciones; y por cuanto en la mencionada acción de amparo fue acordada medida cautelar que SUSPENDIO cualquier acto de Ejecución de la Sentencia. Siendo que posteriormente se han producido conversaciones entre las partes demandada y demandante a los fines de lograr un arreglo o transacción a objeto de terminar con la presente causa, es por lo que propongo en este acto al trabajador y a su apoderado lo siguiente: PRIMERO: Pagar la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) como cancelación de sus Prestaciones e Indemnizaciones por los conceptos derivados de la relación de trabajo que hasta el día de hoy se mantendría, previa renuncia del trabajador en este acto, en el entendido de que dichos conceptos comprenden además los salarios caídos y la indemnización doble por acuerdo de las partes y en base al calculo realizado por la empresa, el cual alcanza a la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 28.700.000,oo). Y así mismo comprende la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 71.300.000,oo), correspondiente al pago de Indemnización por los conceptos demandados en la presente causa y cancelación de la Intervención y tratamiento quirúrgico, según estimación realizada por el trabajador y su apoderado, la cual se requiere actualmente y con carácter de urgencia.- SEGUNDO: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) por concepto de pagos de honorarios profesionales y costos del proceso. TERCERO: En caso de ser aceptada la presente propuesta se DESISTIRA de la mencionada Acción de Amparo. Es todo”.- En este estado, la parte actora, debidamente asistido de abogado, expone: “Visto el ofrecimiento de la parte accionada y a objeto de que no se haga más gravosa la situación de mi persona, por la debida urgencia que tengo de mi cuidado y estado de salud, es que acepto en todas y cada una de sus partes lo propuesto por el representante de la empresa accionada. Es todo”.- En este estado las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva expedir dos juegos de copias certificadas de la presente acta, y se proceda a la homologación del presente acuerdo y se de por terminada la presente causa. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación en fase de ejecución ha sido positiva, siendo que la misma ha sido por medio de Convenimiento, el cual se deriva de la libre voluntad de las partes sin coacción alguna, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de Orden Público, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMENTO REALIZADO, y ordena la elaboración de Tres (3) cheques a nombre de: 1) MATIAS ARTURO LOPEZ HERNANDEZ, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00); 2) ANGEL PETRICONE, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,00); 3) EINER ELIAS BIEL MORALES, en su condicion de Apoderado Judicial de la empresa accionada en la presente causa, ya que el Instrumento Poder lo acredita para recibir cantidades por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 200.329.596,73), y da por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente. Asi mismo vista que la parte actora acepto la propuesta hecha por la accionada, lo que conlleva al desistimiento de la Accion de Amparo interpuesto por ante el Juzgado Superior Primero para el Regimen Procesal Transitorio de esta Circunscripcion Judicial, se ordena oficiar al mencionado Juzgado a los fines de remitir copia certificada de la presente acto para que sea agregada a la misma. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas por las partes. Asimismo se ordena agregar a los autos copia de los instrumentos bancarios entregados en este acto. Librese Oficio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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