En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada previamente para que se lleve a efecto el ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto dicho acto, compareciendo al mismo por la parte actora sus Apoderados Judiciales Abogados LUIS HERNANDEZ y LUIS SOSA VELA, supra identificados, representación que consta en autos, quienes exponen: “En vista de que la ejecución de sentencia es el acto o proceso por lo que se hace efectivo el cumplimiento de lo sentenciado, y en vista de que la demandada era una empresa prestadora de servicios de salud, y la Sala Constitucional ha dejado claro que dichos bienes son inembargables y sin embargo también ha dejado claro que se deben de buscar los mecanismos para que dicho cumplimiento se haga efectivo “pago a lo que fue condenado”, es por lo que solicito que el Tribunal nombre un administrador para que se encargue del control de entrada y gastos de la administración de dicha empresa, por ser esta la única vía que hace posible la ejecución de dicha sentencia, por lo que se le debe autorizar y facultar para que se constituya en la administración de la empresa y de esta manera maneje el estado financiero de la empresa, y pueda hacer los apartes suficientes para el pago de la deuda condenada, ya que es evidente que el representante de la empresa en todo momento se ha hecho contumaz a presentarse en la fase de ejecución por si o por medio de apoderado y no se puede dejar a su arbitrio para que se haga imposible la ejecución y cumplimiento de la sentencia. Es Todo”.- Igualmente se deja constancia, que la parte accionada que lo es la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA, NO COMPARECIÓ al presente acto, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, vista la solicitud hecha por la parte actora en la presente causa, este Tribunal se pronunciara sobre la misma al quinto (5°) día de despacho siguiente al día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-