REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRNSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 17 de Marzo de 2006.
195° y 147°
Por cuanto he sido designada Juez de este Juzgado, según oficio N° CJ-06- 1092, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Febrero de 2006, y debidamente Juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua, en fecha 06 de Marzo de 2006, tomando posesión del cargo en fecha 07 del mismo Mes y Año, a cuyos efectos se levantaron actas que constan en los libros respectivos y por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente no emerge razón alguna que me impida conocer de la misma, en consecuencia me aboco al conocimiento de dicha causa y atendiendo al principio de Celeridad Procesal conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se recibe el presente Expediente constante de Ciento sesenta y tres (163) folios útiles, distinguido con el N° 11.048-03 désele entrada, consérvese la numeración del expediente hasta la definitiva conclusión de la causa. En consecuencia, vista la diligencia que riela al folio 156 del presente expediente, suscrita por la abogada IRIS BALENTINA AGUILAR AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.175, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto en autos, y el ciudadano CIRO JOVEL AGUILAR ALDANA, representado por la abogado INGREISI R. ROJAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.218 de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual la parte demandada propuso cancelarle a la demandante mediante Transacción presentada en fecha 07 de Noviembre de 2005, la cual representa las Prestaciones Sociales reclamadas en el presente juicio. Este Tribunal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.