REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : DP11-L-2005-000493
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE PEÑALOZA CORREA, titular de la cédula de identidad No. 11.984.382
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILIANNETTE WICTORFF y RUTH RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.666 94.095 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSALUD FARMACIA C.A , representado por el ciudadano JUAN DOMINGUEZ BANDE, titular de la cédula de identidad No. E-81.728.139
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA BEATRIZ COLMENARES SALGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.39.679
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Se homologa acuerdo efectuado en fase de ejecución el día miércoles 08 de MARZO de 2006, comparecen en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte actora RICHARD JOSE PEÑALOZA CORREA Asistido por la Abogada RUTH RODRIGUEZ y por la parte demandada, representado por el ciudadano JUAN DOMINGUEZ BANDE, Apoderada Judicial de la parte demandada, asistido por la Abogada KEYLA BEATRIZ COLMENARES SALGADO, Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS DIETE BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.501.207,28) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancela dicha suma acordada en este acto en cheque de Banesco por la suma indicada a nombre del trabajador dicha oferta es aceptada por la accionante a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Asi cancela los honorarios del experto contable conforme cheque que se anexa y entrega a la O. C. C. de este circuito. En tal sentido y vista la mediación en fase de ejecución
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