REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: DP11-S-2006-000060
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE GUEVARA MENDOZA titular de la cédula de identidad No. 12.565.366.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ENRIQUE URDANETA MORENO abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 79.523
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LYNSETH PALIMA TREJO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números101.089
MOTIVO: Calificación de Despido
Se homologa el acuerdo efectuado hoy miércoles, 15 de marzo de 2006 comparecen las partes JOSE VICENTE GUEVARA MENDOZA titular de la cédula de identidad No. 12.565.366 y su abogado asistente MARCOS ENRIQUE URDANETA MORENO abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 79.523 por la parte actora y por la parte demandada LYNSETH PALIMA TREJO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 101.089. Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de VEINTE Y OCHO MILLONES CIENTO UN MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs.28.101.758,18) correspondiendo al trabajador por los conceptos que le corresponde conforme la liquidación presentada por la empresa y que se anexa en juego de copias que con el acuerdo efectuado forma parte integrante de este acuerdo el trabajador recibe dos cheques No 00230081 y 09759125 del Banco Provincial, dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otra.