REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°

ASUNTO DP-11-S-2006-000117

PARTE OFERENTE: INVERSIONES SER-IAN C.A. representada por el ciudadano SERAFIN IANNOLO CHACON Titular de la cédula de identidad No. 10.382.322

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MILITZA GONZALEZ DIAZ, Inpreabogado No. 63.215

PARTE OFERIDA: ALBA MARINA ALTAMAR, Titular de la Cédula de Identidad No.14.892.007

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GLEN MARGARITA MOLINA, Inpreabogado No 54.529

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el acuerdo efectuado en el dia de hoy, martes 28 de marzo de 2006, , comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ALBA MARINA ALTAMAR, Y LA EMPRESA INVERSIONES SER-IAN C.A. representada por el ciudadano SERAFIN IANNOLO CHACON identificados. La parte Oferida manifesto estar de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 6.821.934,13) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, según se evidencia de Cheque No. 57082743 del Banco DEL CARIBE cuenta No. 0114-0201-14-2010062775 de LA EMPRESA SER-IAN C.A. a nombre de la Trabajadora. En este estado, la Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y la ciudadana ALBA MARINA ALTAMAR Titular de la Cédula de Identidad No. 14. 892.007, recibe el cheque antes identificado en esta acta y con la entrega del presente documento el trabajador manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.