REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000800
PARTE ACTORA: HECTOR JESUS FLORES RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS CASTELLANOS, Inpreabogado Nro. 78.366
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA C.M. ARAGUA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS MALAVE. Inpreabogado Nro.80.162
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes, 14 de Marzo de 2006, siendo las 2:00 p.m., comparecen la representación judicial de la parte Actora y la representación judicial de la parte demandada supra identificadas, a la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto.- La Ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado ambas partes exponen: El Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece en este acto cancelar al actor la suma de Bs.3.000.000,oo, por concepto de la Diferencia en los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, ello en razón de los anticipos que había recibido el actor y que en este acto fueron debitados según los recibos y pagos recepcionados en las pruebas y que son reconocidos por el Apoderado Judicial de la parte actora como cancelados; suma esta para ser cancelada así: La suma de Bs.2.000.000,oo en este acto según cheque a favor de la parte actora, librado contra el Banco Corp Banca y el resto, es decir, la suma de Bs.1.000.000,oo para ser cancelados el día 29 de Marzo de 2006 ante este Tribunal; ello con el objeto de ponerle fin al presente proceso, y la parte demandante declara en este acto, que acepta para su representado dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación del actor, que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes manifestando no fueron causadas las horas extraordinarias demandadas.