REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000766
RESOLCUION
PARTE ACTORA: ANA DEL VALLE ALVARADO BORGES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.154.481.( NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CECILIA MOURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.048
PARTE DEMANDADA: COLEGIO INTERNACIONAL SCHOLL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNIS LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.058
MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Miercoles, 15 de Marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m., comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, las Apoderadas Judiciales ut-supra identificados, quienes solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la audiencia para el día de hoy y se entre en fase de mediación. En este estado la Ciudadana Juez acordo lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 3.439.352,46, de la siguiente manera: La suma de Bs. 1.439.352,46 en este acto a través de cheque a favor de la Apoderada Judicial de la parte actora, librado contra el Banco Sofitasa, No. 07134542, un segundo pago por la suma de Bs.1.000.000 para ser cancelado ante este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2006 y un tercer y último pago por la suma de Bs.1.000.000,oo para ser efectuado el día 12 de Abril de 2006, cantidad esta ofertada que comprende: La Diferencia en el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incluyéndole las indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que alcanzan la suma de Bs.99.152,44, ya que mi representada le había cancelado tales conceptos, tal y como se evidencia de los recibos de pago y liquidación efectuada presentadas en la audiencia, reconocidas por la parte actora ante la Ciudadana Jueza. Asimismo, la suma ofertada comprende el pago de los salarios caídos por un monto de Bs. 2.081.235,62, con ocasión al procedimiento de Calificación de Despido intentado por la parte actora, computados con sus respectivos aumentos salarios decretados por el Ejecutivo Nacional desde la fecha de su despido hasta el mes de Enero de 2005, ambos inclusive, fecha esta en la cual se dio por notificada la demandada de la providencia administrativa dictada en su contra y, finalmente, el monto ofertado también comprende, la cancelación de la diferencia u homologación de salarios devengados por la parte actora durante la prestación de sus servicios, por un monto de Bs.1.258.964,40.- En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, para su representada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representada por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
|