REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-S-2006-000076
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, de donde se evidencia que en fecha 09 de Marzo de 2.006, el ciudadano José María Guillen C.I: V-9.654.352 debidamente asistido por el abogado BERNARDO RAMOS I.P.S.A: 41.713, en su carácter de parte actora, consignó Poder Apud Acta, dándose por notificado tácitamente, del contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Febrero del 2.006, mediante el cual se ordeno la corrección del libelo de la demanda, y por cuanto no subsano dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, que tiene incoada en contra de la empresa SANITARIOS MARACAY S.A
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