REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000957
PARTE ACTORA: NAVOR ANTONIO MORA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.075.155
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA ORTEGA MACHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.751
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD C.A. (SEXSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.407
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes 20 de Marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, los Ciudadanos ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado el apoderado Judicial de la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 6.000.000,oo, que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, pago este que propone ser efectuado así: La suma de Bs.3.000.000 en este acto en Cheque a favor del actor y el resto, es decir, la suma de Bs.3.000.000, para ser cancelado ante este Tribunal el día 21 de Abril de 2006. En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, recibiendo la suma de Bs.3.000.000 en este acto a través de cheque a su favor.