REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-S-2005-000360
PARTE ACTORA: YESENIA ALEJANDRA ULLOA AVILA, titular de la Cédula de identidad No. 13.769.973
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVETTE CORTEZ y NAIROBIS ESCALONA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.375 y 67.764
PARTE DEMANDADA: FINAMER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA GONZALEZ Y ALEJANDRO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.99.661 y 49.414, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Martes, 21 de Marzo de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, los Apoderados Judiciales ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso y con base a los 11 meses de de tiempo de servicio que laboró la actora acuerdan lo siguiente: Que le corresponde cancelar a la parte actora la suma de Bs. 1.450.600,91, por concepto de Prestación de Antigüedad, preaviso Articulo 125: Bs.719.447,12; Indemnización por Antigüedad: Bs. 719.447,12, Utilidades 2006: Fracción 3.75 días: Bs. 82.500, Vacaciones 2006, fracción: 121.000,oo, intereses sobre al prestación de antigüedad: Bs. 54.953,61; sueldos desde el 16-12-05 hasta el 30-03-2006: Bs. 2.310.000,oo, a cuyo monto total se le deduce el 0.5% s/utilidades: Bs. 412,oo; todo lo cual arroja un gran total de Bs.5.457.123,76; que en este acto ofrece cancelar la parte demandada en este acto, en dos cheques a favor de la parte actora.- En este estado, las Apoderadas Judiciales de la parte actora, En este estado, las Apoderadas Judiciales de la parte actora, manifiestan que aceptan, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada para su representada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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