REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000176
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, de donde se evidencia que en fecha 17 de Marzo de 2.006, el alguacil Héctor Perdomo, consignó la boleta, de los ciudadanos Pinto Tiraje Jacinto y Silva Piñero Rubén por medio de la cual, se les notifica del contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de Marzo del 2.006, mediante el cual se ordeno la corrección del libelo de la demanda, y por cuanto no subsano dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, que tiene incoada en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFÓNOS DE VENEZUELA.