REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000770
PARTE ACTORA: Ciudadano LEOPOLDO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.651.268
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: Abogado RUHT RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.94.095
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE 4G, C.A., representada por el Ciudadano JUAN GABRIEL MENDOZA, titular de la Cédula de identidad No. 13.908.413, en su carácter de representante legal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada PIERINA BARRIOS, Inpreabogado No. 101.119
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles, siendo las 1:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal todos los Ciudadanos supra-identificados a los fines de la celebración del acto conciliatorio a objeto de dar por terminado el presente proceso en esta fase de ejecución; por lo que se declaró abierto el acto y la Ciudadana Juez comenzó con la Mediación. Seguidamente, la parte demandada expone: Que propone a la actora cancelarle el monto condenado por el Tribunal que asciende a la suma de Bs. 5.027.628,52; según sentencia dictada y experticia complementaria del fallo practicada, por concepto de la cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; y en tal sentido propone cancelar dicha cantidad así: La suma de Bs.1.500.000,oo para el día 30 de Marzo de 2006, y el resto, es decir, la suma de Bs. 3.527.628,52 en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, correspondiendo la primera su cancelación el día 30 de Abril de 2006 y así sucesiva y mensualmente; estableciéndose que las tres primeras cuotas es por un monto de Bs1.000.000 y la cuarta y última es por la suma de Bs. 527.628,52; pagos estos que deberán efectuarse ante este Tribunal a las 11:00 a.m..- Igualmente, se compromete la parte demandada a consignar por ante este Tribunal los Honorarios de la Experto Contable que ascienden a la suma de Bs. 300.000,oo, que deberán ser cancelados en la oportunidad de la cancelación de la última cuota de pago pactada por las partes. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, debidamente asistido de abogado y libre de constreñimiento alguno manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.-