REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-001106
RESOLUCION

PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.419.846
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRYAM PAREDES, Inpreabogado Nº: 68.101 y ALIDA FERNANDEZ, Inpreabogado Nº: 54.491.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS BRAGAGNINI CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL TREJO, Inpreabogado Nº: 116.733
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

En el día de hoy, 30 de Marzo de 2006, comparecen ante este Tribunal los apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada supra identificados, a los fines de solicitarle ambas partes de mutuo acuerdo a la Ciudadana Juez su intervención como Juez mediadora en razón de que manifiestan su animo conciliatorio para resolver en este acto la presente controversia judicial y dar por terminado el presente proceso.- La Ciudadana Juez, acordó de conformidad lo solicitado y en razón del animo de conciliar el presente juicio, lo cual puede devenir en cualquier estado y grado del proceso, por lo que dio inicio al acto estimulando los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar un acuerdo.- En este estado, el Apoderado Judicial de la Parte demandada propone y ofrece cancelar a la parte actora la suma de Bs.2.000.000,oo, por todos y cada uno de los conceptos reclamados, por un tiempo de servicio efectivo y total de de 06 meses, cancelando 45 días de Prestación de Antigüedad mas sus intereses, 7.5 días fraccionados de Vacaciones, 7.5 de utilidades fraccionadas y 3.5 de Bono vacacional Fraccionado y las indemnizaciones del Artículo 125; para ser cancelada dicha suma de dinero el día 11 de Abril de 2006 ante este Tribunal.-