REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Seis.
195º y 146º
ASUNTO: DP11-S-2006-000037
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, de donde se evidencia que en fecha 22 de Marzo de 2006, el ciudadano WILBERT VIÑA, en su carácter de parte actora, se dio por notificado del contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2006, mediante el cual se ordeno la corrección del libelo de la demanda, y por cuanto no subsano dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO tiene incoada en contra de la empresa TAMAYO CIA S.A