REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000567
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR EDUARDO APONTE UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.231.083
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.108
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORDOMCA, C.A., representada por el Ciudadano LEONARDO PATRICIO CORONEL FREIRE, titular de la Cédula de Identidad No. 7.214.608
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.757
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 06 de Marzo de 2006, comparecen por ante este Tribunal la parte actora representada en este acto por medio de Apoderado Judicial y la parte demandada debidamente asistido de abogado, supra identificados; siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio fijado por este Tribunal. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la Mediación. En este estado la parte demandada propone y ofrece cancelar al actor para dar por terminado el presente juicio, la suma de Bs. 3.216.210,oo que es el monto condenado por este Tribunal según sentencia definitiva que cursa en los autos, por todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar y que comprende también, los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la indexación salarial, suficientemente discriminada y especificados dichos conceptos en la experticia complementaria del fallo que cursa a los autos, para ser cancelada dicha cantidad así: la suma de Bs.1.216.210,oo el día viernes 10 de Marzo de 2006 a las 2:00 p.m. ante este Tribunal, la suma de Bs. 1.000.000,oo el día 31 de Marzo de 2006 y la suma de Bs.1.000.000,oo el día 17 de Abril de 2006, pagos estos que se efectuaran ante este Tribunal a las 2:00 p.m. y la suma de Bs. 300.000,oo por concepto de Honorarios Profesionales del Experto designado por este Tribunal serán cancelados en cheque a favor de la Licenciada Alejandra Vieira el día que corresponde el segundo pago al actor, es decir, el día 31 de marzo de 2006.- En este estado, el trabajador debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, acepta en este acto la proposición de pago formulado por el representante legal de la demandada en los términos y fechas anteriormente expuestos, declarando que con ello no se le adeuda concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.