REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000928
RESOLUCION
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PINO VILLALOBO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.579.460
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUVIA GONZALEZ, inscrita ene l Inpreabogado bajo el No.101.233
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRANSPORTE YAGUA R.L., RAFAEL MONTENEGRO y TRANSPORTE MONTE LA CRUZ
ABOGADO AISISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CONCHITA CORIO, inscrita en el Inpreabogadobajo el No. 55.738
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 06 de Marzo De 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderada judicial y de las demandadas debidamente asistidos por la Abogada supra identificada. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando acuerdo transaccional como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: La parte demandada TRANSPORTE MONTE LA CRUZ, ofrece cancelar a la parte actora la suma de Bs.9.600.000,oo en tres cuotas de Bs.3.200.000,oo cada una, los días 01 de Abril de 2006, 02 de Mayo de 2006 y 01 de Junio de 2006, ante este Tribunal a las 2:00 p.m.; cantidad esta que corresponde cancelarle al actor con ocasión a los derechos que demandada, sin incluir las indemnizaciones del Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo por cuanto este no fue despedido.- La parte actora manifiesta en este acto que acepta, libre de constreñimiento alguno, la proposición formulada por la parte demandada, Transporte Monte La Cruz, en los términos anteriormente expuestos declarando que nada mas se le adeuda con ocasión a la relación que existió entre las partes. La parte actora y la demandada TRANSPORTE MONTE LA CRUZ, declaran que la demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA YAGUA R.L., está exonerada de responsabilidad y obligación alguna derivada de la relación que existió entre estas, en consecuencia, declaran está relevada y eximida de cancelar suma de dinero alguna, por vía principal y por ninguna otra vía, en caso de incumplimiento del presente acuerdo celebrado entre la parte actora TRANSPORTE MONTE LA CRUZ.