REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-001027
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS MUGUERSA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.550.448
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados ANGEL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 101.004
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ DARIO CAR´S S.A. , representada por los Ciudadanos YAHILYN RODRIGUEZ Y DARIO RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de identidad No. 16.132.423 y 8.733.643, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.514.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Miércoles, 08 de Marzo de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora, el apoderado judicial ut-supra identificado y por la parte demandada sus representantes legales, debidamente asistido Abogado, supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el Tribunal deja constancia de que ambas partes promovieron sus respectivas pruebas las cuales fueron devueltas en razón del acuerdo alcanzado en los términos siguientes: En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de Bs. 1.154.326 en un solo pago para ser efectuado en este acto al Apoderado Judicial de la parte actora, por concepto de la Diferencia en el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales reclamados por el actor en su escrito libelar, que se le adeudaba con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes, ello en razón de que se le había anticipado y recibido la suma de Bs. 969.000, según los recibos de pago que presenta; dejando expresa constancia con relación al Seguro Social Obligatorio, que ya el mismo fue inscrito en dicho organismo, por lo que no ha lugar a la indemnización solicitada por este concepto. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada para su representado en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, recibiendo en este acto de manos de la demandada la suma de Bs. 1.154.326 para su representado así: la suma de Bs. 404.326, en cheque a favor de su representado librado contra la cuenta corriente No. 0100090907 del Banco Provincial y el resto, es decir, la suma de Bs. 750.000,oo en dinero en efectivo.
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