En el día hábil de hoy lunes, 13 de Marzo del dos mil seis (2006), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto, continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando a la parte actora la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 2.534.505,oo) por todos y cada uno de los conceptos por Diferencia de Prestaciones Sociales demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para cancelada en este acto mediante cheque de gerencia librado a nombre de PAULINA REQUENA TOVAR, cuenta No.01080941080900000010 de la parte demandada y la parte demandante acepta para su representada dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación de la parte actora, que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes.
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