En el día hábil de hoy Jueves, 23 de Marzo del dos mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando a las ciudadanas ORLINDA DEL CARMEN MARTINEZ la cantidad de Bs.4.179.235, ANNA LEE REQUENA la cantidad de Bs. 3.130.969 y a NORELKYS LEOTA la cantidad de Bs.1.000.000,00 por todos y cada uno de los conceptos por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para ser cancelada de la siguiente manera: El primer pago en fecha 17 de Abril, el segundo el 16-06-2006 y el tercer pago el 27 de junio del presente año a la señora ORLINDA DEL CARMEN MARTINEZ, cada uno por un monto de Bs.1.393.000,00. A la trabajadora ANNA LEE REQUENA, la cantidad supra indicada, en tres pagos: siendo el primer pago el día 8-05-2006, el segundo pago el día 7-07-2006 y el último pago el día 16-8-2006. En relación a la trabajadora NORELKYS LEOTA en una sola y única cuota el día 30 de Mayo de 2006 ante este Tribunal a las 10:00 a.m. y las trabajadoras aceptan dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes.