En el día hábil de hoy, 7 de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 3:00 p.m., comparecen los ciudadanos supra identificados. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando a la parte actora la suma de Bs. 773.827,oo por todos y cada uno de los conceptos por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para ser cancelada en una sola y única cuota en este acto mediante cheque No. 43090628 emitido a favor de MARIA ALEGRANDRA ROSSI HEREDIA, contra el Banco FEDERAL de la cuenta Corriente No.01330015101600004380 de fecha 7 de marzo del presente año, y la parte demandante acepta para su representada dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación de la parte actora, que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes, en virtud de que la trabajadora solicita al Tribunal la entrega de la libreta apertura a su favor el día 18 de Enero del presente año que cursa en el expediente No.DP11-S-2005-000330, donde la empresa consigno la suma de Bs.6.405.440,72 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, donde se apertura cuenta bancaria No.0007-0061-45-0010007181 en la entidad Bancaria BANFOANDES a favor de la trabajadora