En el día hábil de hoy jueves, 09 de Marzo del dos mil seis (2006), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando a la parte actora la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para ser cancelada en una sola y única pago en el día de hoy, mediante cheque No.07139771 de fecha 8 de marzo 2006, librado contra el Banco SOFITASA agencia Maracay, de la cuenta corriente No.01370041980000020801 perteneciente a la parte demandada a favor del trabajador Carlos Moreno y la parte demandante acepta para su representado dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación de la parte actora, que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes.
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