En el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, comparecen en su condición de apoderada judicial de la parte actora el abogado JOSÉ ANTONIO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.376, quien actúa con las facultades conferidas en poder que riela en el presente expediente y por la parte demandada comparece la abogada DALAY CASTILLO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.699, quien presenta poder en copia y original para que previa su confrontación y verificación que es su copia fiel y exacta, lo cual es efectivamente verificado por la Juez, ordenando la devolución del original. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, mi representada ofrece pagar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados y que se ofrece en un pago único en cheque emitido a nombre del abogado JOSÉ ANTONIO LEDEZMA, el cual será entregado por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho del día 15 de marzo del presente año. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma