En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de Director de la Institución demandada, el ciudadano ELIO RAFAEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.740.752, actuando debidamente asistido por la abogada YLSE CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.959 y el abogado JUAN PABLO ZEIDEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.202, y por la parte demandante comparece el abogado JULIO CESAR PÉREZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.074, quien actúa de acuerdo a las faculatades conferidas en poder que riela al presente expediente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “Visto el planteamiento formulado por la representación legal de la parte actora, constante en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2000.000,00), es aceptado en nombre y representación de la Unidad Educativa José Helimenas Barrios. Pido que queden transadas las posibilidades de accionamiento penal y las siguientes acciones laborales: Daños y perjuicios, salarios dejados de percibir, beneficios establecidos en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, horas extras, vacaciones y bono vacacional y utilidades y prestaciones sociales por antigüedad. El pago de la cantidad antes referida se ofrece para el día viernes 17-03-06 el cual se realizará por ante este la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes”.
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