En el día de hoy, siendo la 1:00 p.m. oportunidad para la cual se fijó la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora la ciudadana LAURA YANINA ACEVEDO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 13.954.850, actuando debidamente asistida por el abogado NELSON PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.833, Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada comparece el abogado PEDRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.466, quien actúa de acuerdo a las facultades conferidas en poder que riela al presente expediente. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “La demandada conviene y acepta la condición de extrabajadora de la demandante y formula reservas de contradicción respecto al salario de base para el calculo de las prestaciones demandadas, caso igual respecto del bono nocturno alegado y demandado. Así las cosas partiendo del reconocimiento de las fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, se reconoce un derecho a favor de la extrabajadora por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios caídos, este último sin tomarse en cuenta el transcurso de tiempo entre las fecha de la persistencia en el despido por parte de mi representada y la interposición de la demanda. En este orden de ideas y tomando en cuenta dicho reconocimiento de derechos, con las reservas antes indicadas, y basándonos en que ciertamente procede un pago pero conforme a formulas diferentes de cálculos, mi representada ofrece en este acto a modo de cumplimiento total y absoluto de la pretensión que nos ocupa, por un monto de total y único de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.900.000,00), a ser cancelados en caso de que así sea aceptado, de la siguiente manera: Un pago por UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.950.000,00) exactos para la fecha 20-03-06 y un pago por UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.950.000,00) para la fecha 31-03-06, los cuales se harán por ante este mismo Despacho. En el entendido de que de ser aceptada dicha propuesta, dicha aceptación sea entendida abarcante de todos los conceptos y montos demandados, así como por cualquier otro derivado directa, indirecta o conexamente con causa de la relación de trabajo; no habiendo más ningún otro concepto ni monto que reclamar con base a nuestro ordenamiento jurídico. Para el caso de una negativa de aceptación no se considere convalidación de hechos ni de derechos no expresamente indicados en la presente acta. La parte actora, actuando debidamente asistida por el abogado NELSÓN PINEDA, anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.