Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARYURI ANDREINA ORTEGA y condena a LAS DEMANDADAS, UNIDAD EDUCATIVA DR. FRANCISCO FERNÁNDEZ YÉPEZ, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot, estado Aragua, el 03 de mayo de 1996, bajo el Nro. 30, protocolo primero, tomo 5, del segundo trimestre de ese año; UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “SAN MARTÍN DE TOURS” y a los ciudadanos AURORA ALFONZO DE LAGUADO, PEDRO RAFAEL LAGUADO HERNÁNDEZ, JENNY LISSET LAGUADO ALFONZO y YASMIRA COROMOTO ARTEAGA RINCÓN, en su carácter de representantes de la UNIDAD EDUCATIVA DR. FRANCISCO FERNÁNDEZ, quienes son venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.019.690, 3.793.380 y 14.636.632 respectivamente y al ciudadano OMAR HERNÁNDEZ en su carácter de representante de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “SAN MARTÍN DE TOURS” a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 15.620.162,00) por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades, días de descanso y feriados, derecho bono alimentario, preaviso e indemnización sustitutiva del preaviso. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los intereses sobre las prestaciones sociales que se generaron durante la duración de la relación laboral, intereses de mora que se siguieren causando a partir de la publicación del presente fallo hasta su total y definitiva cancelación, así como la Indexación Judicial que se acuerda en este acto, de conformidad con el mencionado artículo 185, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un experto designado por el Tribunal, la cual deberá realizarse siguiendo los parámetros siguientes: 1.- Los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados durante la duración de la relación de trabajo calculados en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la demandante. 2.- Los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del despido, tomando en consideración la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.- La corrección monetaria aplicada sobre el monto condenado en esta sentencia adicionándole los intereses sobre prestaciones sociales, calculado desde la fecha de la notificación de la demanda. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los treinta (30) Días del Mes de Marzo de 2005. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
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