En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para la cual se decidió adelantar la celebración de la presente audiencia de común acuerdo entre las partes, comparecen en su condición de apoderado judicial de la parte actora el abogado WILMER RAMÓN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.518 y quien actúa con las facultades conferidas en poder que riela a los folios 7 y 8 de este expediente y por la parte demandada comparecen los abogados FRANCISCO ROMANO CAMPI y SUSAN ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.098 y 94.398 en representación de ECHLIN DE VENEZUELA C.A. y MANTENIMIENTO Y SERVICIO INTEGRAL C.A. (MASI C.A. ), respectivamente quienes actúan de acuerdo a las facultades conferidas en poderes que rielan al presente expediente. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado se deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos las partes demandadas exponen: Con el fin de dar por terminado el presente juicio la demandada MASI C.A. ofrece pagar al demandante la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SEIS CUATORCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.706.406, 70), cantidad esta pagadera de la siguiente manera: En este acto entrega la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 887.615,70), en dinero en efectivo. Y se compromete en pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES en fecha 17 de abril de 2006 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho. Con este pago la empresa MASI C.A, asume los compromisos laborales generados durante la relación laboral existente entre esta y los demandantes cumpliéndose de este manera con todos los parámetros demandados. con todos los entre las partes las responsabilidades Las antes mencionadas cantidades se distribuirán entre los demandantes de la siguiente manera: Para el demandante JULIAN RAFAEL BRITO, UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.862.599,20) y para el demandante DANILO JOSE CHOURIO, UN MILLÓN OCHCOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.843.807,50). En este estado, la representación de las partes actoras, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada MASI C.A. en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma.
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