En el día de hoy, lunes 06 de marzo de 2006, comparece por una parte, el ABOGADO JOSE ANTONIO LEDEZMA. IPSA Nº 66.376, Apoderado Judicial de la accionante, y por otra, el Abogado LUIS TOMMASO GOYA, IPSA Nº 114.427, quienes en este mismo acto renuncian al término de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar. La Jueza una vez verificada los asistentes, declaró abierto el acto, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “Con el objeto de dar por terminado el presente litigio y en el entendido de que la demandante efectivamente trabajo para la empresa demandada, ofrezco pagar a la ciudadana YARMILA CARDOZO JUNCO, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00) pago que se realiza en este mismo acto mediante cheque emitido por la empresa demandada, emitido a favor del apoderado de la demandante JOSE ANTONIO LEDEZMA, en contra el Banco de Venezuela, Nro. S-92 66433571 de la cuenta Nro. 0102-0353-85-0000005487. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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