En el día de hoy, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de apoderado judicial de la parte actora la abogada NUVIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.233 y quien actúa con las facultades conferidas en poder que riela en el presente expediente; el ciudadano EDGAR GIOVANI ARAQUE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 5.069.366, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA “YAGUA R.L.” y el ciudadano RAFAEL MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.387.178, actuando debidamente asistidos por la abogada CONCHITA CORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.738. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre el demandante y el ciudadano RAFAEL MONTENEGRO, quien manifiesta que efectivamente el demandante fue su trabajador y por tal motivo reconoce que le adeuda los derechos laborales que se generaron durante la relación de trabajo y estas deudas no deben ser imputables a la COOPERATIIVA DE TRANSPORTE DE CARGA YAGUA R.L. en tal sentido las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “Con el objeto de dar por terminado el presente asunto ofrezco pagar por los conceptos demandados la cantidad de Bs. 5.068.375,00 y este pago ofrezco pagarlo en tres (3) partes por Bs. 1.689.458,00 cada parte pagaderos así: La primera parte el 15 del presente mes y año, la segunda parte el 31 del presente mes y año y la tercera parte el 28 de abril del presente año. Todos los pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja constancia que en este acto le son entregadas a estas, los recaudos probatorios consignados al inicio de esta audiencia y se declara concluida la misma