En el día de hoy, siendo la 01:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de apoderada de la parte actora la abogada JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 115.388 y por la parte demandada comparece la ciudadana todos IRMA PÉREZ DE CAMACHO, en su carácter de co-propietaria y coheredera de las acciones de la empresa demandada, quien actúa también como apoderada de sus hijos, ciudadanos ARIADNA NATHALY CAMACHO y AQUILES ANTONIO CAMACHO, de acuerdo a las facultades conferidas en poder que presenta en original y copia en el presente acto para que previa su certificación en autos le sea devuelto, y la ciudadana Jueza una vez verificado que la copia presentada lo es fiel y exacta de su original y ordena su devolución; y presenta autorización firmada por su hijo JESÚS ENRIQUE CAMACHO PÉREZ, la cual se agrega a los autos. La Jueza una vez verificada los asistentes, declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “Con el objeto de dar por terminado el presente litigio y en el entendido de que los demandantes efectivamente trabajaron para la empresa demandada, ofrezco pagar al ciudadano DANIEL MONTESINOS, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.831.282,00) Y al ciudadano DANIEL HENÁNDEZ, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 4.488.777,00) y estos pagos se realizarán de la siguiente manera: 1.- un premier pago que se efectuará el día de hoy por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), en cheque de la empresa demandada, emitido a favor de la apoderada de los demandantes JOSTELLI FRAGOZA, en contra el Banco Mercantil, Nro. 96878230 de la cuenta Nro. 01050061351061036499; y un segundo pago por la cantidad restante, es decir la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 3.320.059) que se cancelarán el 31 de marzo del presente año, por ante este mismo Despacho. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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