Hoy, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILLIAN JESÚS CHIRINOS, en compañía de su apoderado Judicial los abogados JOSÉ MONTERO y GARDENIA VALERIA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.524 y 78.845 respectivamente, y por la empresa demandada el abogado IVAN MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.647. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “Sin que se tenga como reconocida ninguna situación de hecho o de derecho que vincule a mi representado con una relación laboral para con el actor, se decide ofrecer en este acto la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) pagaderos de la siguiente manera: 1.- En fecha 10-04-2006 la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS SEISCEITNSO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.666.666,6); 2.- En fecha 18-04-2006 la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS SEISCEITNSO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.666.666,6); 3.- En fecha 18-05-2006 la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.333.333,33) y 4.- En fecha 19-06-2006 la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.333.333,33). Estos pagos serán hechos por ante este mismo Circuito Judicial en horas de despacho. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes”.