En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de demandante la ciudadana MARÍA YSABEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.265.044 y su apoderado judicial el abogado DANIEL MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.108. Por la parte demandada comparece el abogado PEDRO SAN JUAN PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.975, quien actúa de acuerdo a las facultades conferidas en poder que riela al presente expediente. La ciudadana Jueza, una vez identificadas las partes declaró abierto el acto y en este estado el Tribunal deja constancia de que las de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, a tales efectos la parte demandada expone: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.820.277,00) y este pago lo ofrezco en dos partes, una primera parte de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.410.138,5) y una cantidad igual en fecha 07-04-2006 a la misma hora y lugar. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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