En el día de hoy Miercoles, 15 de Marzo de 2006, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar prolongada fijada lo que acordado por la ciudadana jueza. Se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Apoderada Judicial, supra identificados; y de la representante de la parte demandada, acompañada de la apoderada Judicial, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad y en las condiciones que se especifican en las cláusulas transaccionales que se especifican a continuación: A objeto de ponerle fin al juicio intentado por LA DEMANDANTE en contra de LAACCIONADA, por Diferencia de prestaciones sociales del ex –trabajador JESUS SANTIAGO SERRANO ROJAS, y precaver de una vez por todas cualquier otro reclamo o juicio futuro que pudiese intentar LA DEMANDANTE en contra de LA EMPRESA demandada, derivado de esa relación laboral, sea de cualquier naturaleza y por ante cualquier órgano público, sea laboral o no, judicial o administrativo, han convenido en celebrar, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, también de acuerdo con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con el artículo 9 de su Reglamento, como en efecto se realiza, una transacción laboral contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE hace constar que JESUS SANTIAGO SERRANO ROJAS en fecha 17 de Enero de 1990, ingresó a LA EMPRESA, hasta el día 29 de Junio de 2004, fecha ésta en que el contrato de trabajo quedó terminado por muerte del trabajador.
SEGUNDA: Las partes se reconocen el derecho y la capacidad de celebrar esta transacción, de conformidad con el Código Civil, la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que convienen expresamente en celebrarla ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua.
TERCERA: LOS RECLAMOS DE LA DEMANDANTE: Esta reclama la Diferencia de pago de prestaciones sociales (Indemnización de antigüedad y compensación de transferencia) de la Ley del Trabajo derogada, e (intereses de la prestación de antigüedad, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva de preaviso e intereses) todo por un monto de Bs.18.730.826,00.
CUARTA: LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA: Por su parte LA EMPRESA niega el pago de los montos e indemnizaciones reclamadas, ya que las prestaciones sociales de EL EX-TRABAJADOR le fueron pagadas oportunamente.
QUINTA: Las partes están de acuerdo en los siguientes hechos: 1) Que EL EX-TRABAJADOR JESUS SANTIAGO SERRANO ROJAS ingresó a LA EMPRESA el día 17-01-1990. 2) Que egresó el día 29-06-2005, por fallecimiento. 3) Que el tiempo neto trabajado fue de 14 años, 5 meses y 12 días. 4) Que prestaba sus servicios como Maestro Mecánico.5) Que devengaba un salario diario básico de Bs.10.592,00. 6) Que LA DEMANDANTE recibió por concepto de liquidación final de prestaciones sociales de su padre JESUS SANTIAGO SERRRANO ROJAS, la cantidad de Bs.3.598.713,45 conforme a recibo que aparece incorporado al libelo.
SEXTA: Las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos judiciales, administrativos y/o extrajudiciales que se refieran o puedan referirse o relacionarse con el contrato de trabajo de JESUS SANTIAGO SERRANO ROJAS, y por cualquier concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo, total y definitivo, no quedando nada por reclamarse entre ellas, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de ésta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno del EX-TRABAJADOR JESUS SANTIAGO SERRANO ROJAS.
SÉPTIMA: MUTUAS CONCESIONES: Las partes expresan su voluntad de que es más conveniente para ellas, llegar a la solución final mediante el diálogo directo, como lo han hecho. Igualmente acuerdan como concesión recíproca que el arreglo definitivo sea el pago de una suma de dinero, cuyo monto se llegó a fijar después de estar aprobados todos los cálculos, incorporando en el salario integral la alícuota (1/12) del bono vacacional, el cual no se hizo en la oportunidad del pago de la liquidación final, todo debido al hecho de que el demandante estuvo mucho tiempo en situación de reposo; considerándose así satisfecho totalmente las pretensiones de cada uno de los otorgantes. Se señala que todos los conceptos que reclama LA DEMANDANTE, están incluidos en una sola y única suma transaccional a la que finalmente accedió LA EMPRESA.
OCTAVA: SUMA TRANSACCIONAL: Las partes luego de mutuas peticiones y concesiones, han convenido que el monto a pagar por LA EMPRESA a LA DEMANDANTE, por los conceptos de diferencia de pago de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, es la cantidad neta UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs.1.456.507,58), que es el pago total y definitivo por tales conceptos y otros derechos laborales a favor de EL EX-TRABAJADOR JESUS SANTIAGO SERRANO ROJAS, según la relación contenida en la hoja de liquidación de prestaciones sociales (diferencia) cuya copia se anexa y forma parte de la presente transacción.
NOVENA: LA DEMANDANTE, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones declara que acepta la cantidad NETA ofrecida de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs.1.456.507,58), con lo cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados y que incluyen además: posibles Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales de JESUS SANTIAGO SERRANO ROJAS, complementos de salarios, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, trabajos o salarios de días feriados, domingos o de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, daños morales, daños materiales, derivado de la relación de trabajo que unió a JESUS SANTIAGO SERRANO ROJAS y LA EMPRESA.
DECIMA: LA DEMANDANTE, declara que recibe en este acto, de LA EMPRESA, cheque a su nombre, no endosable, identificado con el No.00117826, contra el Banco Provincial, Agencia Los Cortijos, de fecha 06 de Marzo del 2006, por la cantidad neta de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs.1.456.507,58) cuya copia se anexa para que forme parte de esta transacción, con el recibo del cual le otorga el total y definitivo finiquito a LA EMPRESA; y por ello, LA DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada más le adeuda. También declara EL EX-TRABAJADOR que ha sido debidamente informada del alcance legal de esta transacción, por sus Abogadas Asistentes y la Jueza de la causa.
DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente convenido entre las partes, que la presente transacción da por concluida la acción por ella incoada en contra de LA EMPRESA contenida en Expediente No.DP11-L-2005-000917, nomenclatura del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua. Finalmente ambas partes reiteramos la solicitud de HOMOLOGACIÓN de la presente transacción y reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada de la misma.
En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.