En el día de hoy Jueves, 16 de Marzo de 2006, siendo las 03:00 p.m., previa solicitud de las partes de anticipar la Prolongación de la Audiencia Preliminar inicial en el presente proceso, lo que es acordado por la ciudadana jueza, comparecen la Apoderada Judicial de la parte actora la Abogada ROCKSOLIN CABRERA, supra identificada. Por la parte demandada comparece el Apoderado Judicial Abogado FERNANDO ALBERTO ALBAN SALAZAR, plenamente identificado. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad y en las condiciones que se especifican en las cláusulas transaccionales que se especifican a continuación: La Sociedad Mercantil TRANSPORTE CABALEIRO TOSAR C.A., ofrece cancelar y hace entrega al representante judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN CABRERA, dos (2) cheques signados bajo los números 30834067 y 11833986, emitidos en contra la cuenta de la demandada Nro. 0134-0192-63-1921007765, del banco BANESCO, cada uno por los siguientes montos el cheque de fecha 16 de Abril 2006 por la cantidad de Bs. 7.000.000,00 y el cheque con fecha 08 de Marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00; ambos montos totalizan la cantidad de Trece Millones de bolívares sin céntimos (Bs. 13.000.000,00). En consecuencia y en nombre del beneficiario de los cheques recibidos, la abogada ROCKSOLIN CABRERA declara que TRANSPORTE CABALEIRO TOSAR C.A., nada adeuda a su representado como consecuencia de la relación laboral que les unió, otorgándole a esta sociedad de comercio el mas amplio finiquito, e igualmente reitera que el ciudadano JOSÉ RAMÓN CABRERA nada tiene que reclamar a TRANSPORTE CABALEIRO TOSAR C.A. por concepto de salarios, prestaciones, bonificaciones, beneficios legales, beneficios contractuales, beneficios convencionales, intereses sobre prestaciones, utilidades vencidas o fraccionadas, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, horas extras, días de descanso, días feriados, días compensatorios, indemnizaciones, enfermedades profesionales, daños morales, daños materiales, cesta ticket, ni por concepto o razón alguna derivada de la mencionada relación de trabajo. En éste estado la Parte Actora, representada por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con los montos ofrecidos y la forma de pago; ratificando lo expresado en el párrafo que antecede a éste, manifestando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio prestado.
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