Visto en autos la diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2005, inserta en el folio sesenta y cuatro (64), del cual éste despacho no tuvo conocimiento del mismo hasta el día de hoy, cuando fue presentado por el Secretario el expediente con la nueva diligencia que reposa en el folio sesenta y ocho (68), donde la parte actora ratifica lo solicitado en la primera, en el cual solicita a éste Despacho librar boletas de Notificación, una a la Procuraduría General de la República y la segunda a el del Ministerio del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Respecto a ello éste Tribunal se pronuncia de la manera siguiente:
En Primer lugar: Conforme al Art. 94 del Decreto con fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraría general de la República, expresamente se nos ordena a los órganos jurisdiccionales notificar a dicha instancia por oficio, de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, tal como se cumplió y se evidencia en autos en los folios 57 y 58 de la presente causa.
En segundo lugar: En el folio cuarenta y uno (41) se encuentra acta contentiva de lo acontecido en la celebración de la audiencia preliminar inicial, en la que estuvo presente la Abogada Mónica Chávez, en representación de la demandada, consignando copia del Poder que le acreditaba para representar a la República, por lo tanto en virtud de que ya la demandada está ha derecho, no hay que notificarla.
En tercer lugar: Debido a un escrito de la Apoderada de la Demandada Abogada Mónica Chávez, donde solicitaba a este Despacho se notificara a la Procuraduría del Auto de Avocamiento al conocimiento de la causa de la Juez que actualmente se encuentra cumpliendo con las funciones de Juez en éste Tribunal, y así se acordó, quedando a la espera de la consignación en autos de la actuación de la Procuraduría, para empezar a transcurrir los lapsos de tres días que consagra el Art. 90 del Código Procesal Civil, aplicado en éste proceso, conforme al contenido del Art. 11 de nuestra Ley Adjetiva, para luego fijar por auto separado la fecha cierta para la celebración de la Audiencia Prolongada, que es la fase o estado en la que se encuentra éste asunto, el cual tendrá lugar al día siguiente de cumplido el lapso de diez días fijados, según se indica en el auto de fecha 11/08/2005, en el párrafo que se agrega textualmente a continuación del cual se desprende los lapsos señalados supra y que son ratificados por éste auto y en el cual se indicaba lo siguiente:

“En la presente causa la Demandada de autos, lo es el Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales Renovables, donde el Estado tiene interés directo; y aun cuando al momento de admitir la presente causa fue debidamente Notificada la Ciudadana Procuradora General de la República; no es menos cierto, que en virtud de haberse designado un nuevo Juez, y aun cuando la presente causa se encuentra en la Fase de celebración de Audiencia Preliminar Prolongada; de acuerdo con el Artículos 63, 94 95 del Decreto Con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal en aras del equilibrio procesal, la igualdad entre las partes y la Seguridad Jurídica, acuerda REVOCAR por contrario imperio el auto de fecha 28 de Julio del 2005, mediante el cual se fijo oportunidad para la continuidad de la Audiencia Preliminar; y ampliar el Auto de Avocamiento en el sentido de que se notifique a las partes del mismo; y a tal efecto se otorga el lapso de tres (3) días de despachos, contados a partir de la certificación realizada por la ciudadana Secretaria de este Tribunal de haberse practicado las respectivas notificaciones, a los fines de que las partes hagan uso de los derechos consagrados en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; dispositivo este que aplica esta Juzgadora conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y una vez vencido este lapso sin que las partes ejercieran dicho derecho, comenzará a transcurrir los Diez (10) días de Despacho para la prolongación de la audiencia, la cual se celebrará a las 2:00 p.m.; y en perfecta sintonía con el Artículo 7 de la citada ley y Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil”.-