Visto que la parte actora ciudadano JOSE MANUEL DIAZ a través de sus Apoderados Judiciales Abogados MARIA DIAZ y BEATRIZ LIENDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101263 y 17554 respectivamente, no corrigió el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha 24 de Enero del año en curso, que riela al folio 48 del presente expediente, relativo al numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que precisara el objeto de la demanda, haciendo caso omiso a lo ordenado en dicho despacho y no subsanado en los términos indicados en el mismo,