Visto en autos el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URD), de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2006, inserto en los folios setenta y nueve (79) y ochenta (80), del presente asunto, suscrito por los Apoderados Judiciales actuantes en el presente expediente, Abogado MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, Inpreabogado Nro. 1.496, en representación de la accionada y el Abogado FRANNEL ALEXANDER VELAZQUEZ HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 75.765, en representación de la Parte Accionante, quienes ocurren a éste despacho a los fines de exponer y solicitar: En virtud que en el acta de fecha 8 de Diciembre de 2005, donde consta un acuerdo transaccional celebrada en la sede del Tribunal, ante la presencia de las partes intervinientes en ésta causa, en donde se omitió por error involuntario de las partes incluir en el contenido del acta, un beneficio concedido por la empresa a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA CANELÓN, discutido en la misma audiencia, y consistente en una pensión en las condiciones especificadas en el citado escrito. Donde además solicitan a éste Tribunal lo incluya dentro de las cláusulas del acuerdo transaccional acordadas en dicha acta y le imparta la homologación judicial. Al respecto éste Tribunal se pronuncia de la manera siguiente:
Luego de una revisión exhaustiva del presente expediente y vista la situación surgida en autos, donde se evidencia que efectivamente no se incluyó en el contenido del acta donde consta el acuerdo de las partes, el citado beneficio a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA CANELÓN, éste tribunal pasa a decidir de la manera y la forma siguiente: Actuando conforme a la Potestad de Administrar Justicia con imparcialidad e independencia, teniendo como norte no sacrificar la Justicia, por la exigencia u omisión de formalismos no esenciales, todo en pro del resguardo y garantía de los Derechos de los Trabajadores y de su núcleo familiar, debido al fin social que encierra ésta materia, de conformidad a los Artículos 26, 253, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustada fielmente al contenido de los Artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se desarrollan los Principios rectores de éste nuevo proceso laboral, competiéndole además a los jueces la función de tutelar efectivamente el proceso e impulsarlo y dirigirlo adecuadamente hasta su conclusión, en donde además se consagra que debemos darle prioridad a la realidad de los hechos, teniendo como norte la verdad de los mismos, que en éste caso además acaecieron en presencia de la jueza, de lo que se desprende una afirmación de dicha realidad, ya que ciertamente si se toco dicho punto en la audiencia y se acordó en las mismas condiciones aquí solicitada, más no se incluyó en el contenido del acta donde se deja constancia de lo discutido y acordado entre las partes.
|