Vista la consignación del ciudadano alguacil MARCO LINARES, de fecha 23/03/2006, y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 02 de Marzo de 2006, y por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso de ley sin que la parte accionante impulsara el procedimiento o realizara actuación alguna